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CIdh admite recurso de amparo al derecho de acceso a la información sobre ubicación de transgénicos en Chile

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Este caso se refiere a una acción de amparo al derecho de acceso a la información pública, en conformidad con la ley 18.575, antigua ley que regulaba el acceso a la información pública. La acción fue interpuesta para obtener información sobre los cultivos transgénicos que el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) había aprobado en nuestro país. Específicamente qué clases de cultivos, superficie cultivada y su ubicación, entre otros actos administrativos referidos a las funciones del SAG. Dicha acción fue presentada por Ana Andrea Tuczek Fries y por Miguel Ignacio Fredes González, en conjunto con otras agrupaciones de derechos humanos.


La comentada acción fue aceptada en primera instancia, obligando al organismo estatal involucrado a proporcionar a los recurrentes dicha información; sin embargo, en segunda instancia el fallo fue revocado, rechazando la acción de amparo de acceso a la información pública, por considerar que la información solicitada por los demandantes tendría el carácter de secreta, toda vez que habría sido aportada por empresas privadas. Estas empresas, sostuvo la Corte de Apelaciones de Santiago, se encuentran más allá del deber de publicidad señalado en el artículo 13 inciso 4° de la ley 18.575. Argumentó, además, que el SAG tendría un mandato expreso de confidencialidad respecto de este tipo de antecedentes, los cuales no serían, a juicio de la Corte de Apelaciones, actos administrativos.
Tribunal
 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Rol
 
P-409/03. Caso 12.696
Estado de tramitación
 
Informe admisibilidad emitido.
Actualización (14 Abril 2009)
 
El 19 de marzo de 2009 se emitió el informe de admisibilidad. La Cidh encontró que la denuncia evidenciaba supuestas violaciones al derecho a la libertad de expresión de Miguel Fredes y de Ana Tuckzer, junto con la violación de sus garantías judiciales. Se estableció también las violaciones genéricas del art. 1.1 y de art. 2 de la Convención Americana
Interés público del caso
 
El adecuado funcionamiento de las Instituciones de interés social supone un control de las mismas, en términos tales que, no sólo los organismos fiscalizadores, sino que también la sociedad en su conjunto, tiene el derecho y el deber de examinar el modo de operación de los organismos públicos y privados cuya función tenga impactos en la sociedad.

 Con miras al cumplimiento de este objetivo, los particulares están facultados para requerir información de la autoridad en cualquier momento, estando ésta obligada tanto en virtud de normativa interna, como externa a entregarla.

 De este modo se cumple efectivamente el derecho de acceso a la información de interés público y se controla la actuación de particulares y del Estado.
Hitos procesales
 
El día 3 de junio de 2003, El Centro Austral de Derecho Ambiental (CEADA), la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) presentaron en Washington D.C. una denuncia en contra del Estado de Chile por violaciones a los derechos garantizados en la Convención Americana. En específico el derecho a Libertad de Pensamiento y Expresión (art. 13), el derecho a la participación en asuntos públicos (art. 25), las garantías judiciales (art. 8), el deber de respetar y garantizar los derechos (art. 1.1) junto con la obligación de adoptar normas de derecho interno (art. 2).

 La CIDH recibe la denuncia el 3 de junio de 2003 y solicita información adicional mediante comunicación de 4 de septiembre de 2003. Con toda la información a su disposición, la Comisión notifica al Estado de Chile, el 16 de julio del año 2004. Éste con fecha 16 de febrero de 2005 responde alegando la inadmisibilidad de la presentación. El 8 de junio de 2006 se responde a las observaciones del Estado. La CIDH acusa recibo el 22 de marzo de 2007 y da traslado al Estado de Chile.

 En conjunto con estos escritos durante el periodo de tramitación, se han presentado dos amicus curiae, uno por el Center for Internacional Environmental Law en noviembre de 2005, otro por el ARTICLE 19 – Global Campaign for Free Expresión, Instituto Prensa y Sociedad, Libertad de Información Mexico, Associación Civil- y Open Society Justice Initiative.

 El 4 de enero de 2007 se solicitó audiencia ante la Comisión, debido al tiempo transcurrido y considerando que se estaba en conocimiento de las objeciones de ambas partes. La audiencia sin embargo no fue concedida. Pese a lo anterior, en marzo del año 2007, en Washington DC, se organizó una reunión con el relator sobre libertad de expresión, con el objetivo de impulsar el caso y obtener una decisión de admisibilidad.

 Finalmente el 19 de marzo de 2009 se emite el informe de admisibilidad.
Proyecciones del caso
 
Si bien la Comisión y la Corte se han referido al derecho de acceso a la información, este caso permite poner de relieve otra dimensión de este derecho, asociada el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. En sociedades en donde no existen acciones judiciales, ni otros medios efectivos para urgir por el cumplimiento de los DESC, las acciones de acceso a la información se constituyen en una herramienta fundamental para visibilizar y hacer respetar estos derechos. Así, mediante este caso se busca ampliar el derecho de acceso a la información pública y cubrir zonas que hasta la fecha la Corte no ha podido referirse.