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Extracto de los Estatutos AAOCH

 

TITULO II - DE LOS SOCIOS

Artículo 1.

La Agrupación estará formada por socios fundadores y por socios miembros:

  • a) Son socios fundadores los que han concurrido a la firma del Acta de Constitución.
  • b) Son Socios miembros aquellos que ingresen posteriormente a la firma del Acta de Constitución.

Artículo 2.

Todos los socios tendrán los mismos derechos, esto es:

  • a) Elegir y ser elegidos en cargos directivos de la Agrupación.
  • b) Participar con voz y voto en las Reuniones Generales de los Asociados.
  • c) Recibir los beneficios que otorgue la Agrupación.

Artículo 3.

Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende, gratuitamente o en forma remunerada, según lo determine el Directorio.
  • b) Asistir a las reuniones para las cuales hayan sido citados.
  • c) Cumplir las disposiciones del Acta de Constitución, de los estatutos, de los Acuerdos del Directorio y de las Reuniones Generales de los Asociados.
  • d) Cumplir con todas las obligaciones para con la Agrupación.

 

TITULO III - DEL INGRESO A LA AGRUPACIÓN

Artículo 1.

El ingreso a la Agrupación Orgánica de Chile será un acto voluntario y personal y el postulante deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser persona natural y/o jurídica que tenga la condición de: productor, exportador, comercializador, consultor técnico o certificador de productos frescos y/o procesados orgánicos o en transición y otros que adhieran al objetivo general del Título II;
  • b) Que su solicitud de ingreso sea aprobada por el setenta y cinco por ciento de los miembros del Directorio; y
  • c) Pagar una cuota de incorporación y mensualidades acordadas. Estos pagos no serán devueltos en caso de retiro voluntario, expulsión del socio o disolución de la Agrupación.

Artículo 2.

El postulante a la Agrupación deberá presentar una solicitud escrita de incorporación. Una vez presentada dicha solicitud, el Gerente de la Agrupación pedirá un informe técnico al organismo oficial adecuadamente calificado, el que deberá certificar el cumplimiento satisfactorio de los siguientes requisitos básicos:

  • a) Ser productor, exportador, comercializador, consultor técnico o certificador de productos orgánicos o en transición y otros que adhieran al objetivo general del Título II.
  • b) Poseer certificado vigente de una entidad certificadora orgánica o cumplir los requisitos que defina el comité técnico de esta agrupación.
  • c) Una vez emitido el informe técnico y previa presentación de la comisión de honor y ética, el Presidente de la Agrupación hará una presentación de los antecedentes reunidos ante el Directorio, quien decidirá la incorporación del nuevo socio si así lo estiman el 75% de sus miembros.

 

TITULO IV - DE LA SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artículo 1.

Los asociados podrán ser suspendidos por el término de un año de su calidad de tal, si incurrieren en faltas que así fueren calificadas por el setenta y cinco por ciento de los miembros del directorio.
Si dichas faltas fueren reiteradas y estimadas graves, el asociado podrá ser expulsado, requiriéndose en este último caso, el mismo quórum necesario del setenta y cinco por ciento de los miembros del directorio.
Dará lugar a la suspensión de los derechos de los socios la comisión de las siguientes faltas:

  • a) Atraso por más de tres meses consecutivos en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Agrupación. Cesará la suspensión de pleno derecho, tan pronto como el socio cumpla con su obligación.
  • b) Negativa, sin causa justificada - la que será previamente calificada por la Comisión de Ética -, de dar cumplimiento a los deberes señalados en el Artículo 3 del Título III de estos Estatutos.

Artículo 2.

La calidad de socio se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

  • a) Por renuncia escrita.
  • b) Por expulsión basada en alguna de las siguientes causales, las que serán previamente calificadas por la Comisión de Ética:
  1. Causar daño de palabra o por escrito a los intereses de la Agrupación
  2. Haber sufrido la aplicación de tres suspensiones.
  3. Indignidad en su comportamiento público, en términos de afectar el prestigio de la Agrupación o sus intereses directa o indirectamente.
  4. Incumplimiento grave del Acta de Constitución, del Reglamento de producción orgánica y de los Acuerdos del Directorio y de las Reuniones Generales de los Asociados, debidamente calificada por la Comisión de Ética.

La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo adoptado por el 75% de los directores en ejercicio.
El socio afectado tendrá derecho a ser oído por la comisión de ética y el directorio, antes de efectuarse la votación en la que se decidirá sobre su expulsión.