TITULO II - DE LOS SOCIOS
Artículo 1.La Agrupación estará formada por socios fundadores y por socios miembros: |
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Artículo 2. Todos los socios tendrán los mismos derechos, esto es: |
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Artículo 3. Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones: |
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TITULO III - DEL INGRESO A LA AGRUPACIÓN
Artículo 1.El ingreso a la Agrupación Orgánica de Chile será un acto voluntario y personal y el postulante deberá reunir los siguientes requisitos: |
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Artículo 2. El postulante a la Agrupación deberá presentar una solicitud escrita de incorporación. Una vez presentada dicha solicitud, el Gerente de la Agrupación pedirá un informe técnico al organismo oficial adecuadamente calificado, el que deberá certificar el cumplimiento satisfactorio de los siguientes requisitos básicos: |
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TITULO IV - DE LA SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artículo 1.Los asociados podrán ser suspendidos por el término de un año de su calidad de tal, si incurrieren en faltas que así fueren calificadas por el setenta y cinco por ciento de los miembros del directorio. |
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Artículo 2.La calidad de socio se pierde por cualquiera de las siguientes causales: |
La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo adoptado por el 75% de los directores en ejercicio. |
